Conforme al párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales podrán optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos de dicha ley. 

En este contexto, a las sociedades de profesionales que opten por acogerse a las normas de la primera categoría les afectan todas las obligaciones aplicables a estos contribuyentes, debiendo determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa, de acuerdo con el régimen general de tributación vigente, contenido en la letra A) del artículo 14 de la LIR, sin perjuicio de optar por acogerse al régimen de tributación establecido en el N° 3 o en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, en la medida que cumplan los requisitos de cada régimen. 

Por otra parte, conforme con las instrucciones contenidas en la Circular N° 21 de 1991 y la Resolución Ex. N° 1414 de 1978, las sociedades de profesionales que hubieren ejercido la opción debían emitir boletas de honorarios por la prestación de sus servicios, debiendo agregar una frase que indique “Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría”, y en tal caso no se aplicaba la retención a que se refiere el N° 2 del artículo 74 de la LIR. 

Sin embargo, atendidas las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y de acuerdo con lo instruido mediante Circular N° 50 de 2022, las sociedades de profesionales que opten por tributar de acuerdo con las normas de la primera categoría deberán emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA, conforme con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la LIVS y la Resolución Ex. N° 6080 de 1999. 

Tratándose de sociedades de profesionales que hubieren optado por tributar en primera categoría en forma previa al 1° de enero de 2023 y que, a la fecha de dictarse la Resolución Ex. N° 115 de 2022, se encontraban emitiendo boletas de honorarios conforme las instrucciones impartidas en la Circular N° 21 de 1991, podrán, de manera extraordinaria, continuar emitiendo este tipo de documentos hasta el 30 de junio de 2023, según lo establecido en la resolución ya señalada. 

Finalmente se hace presente que las sociedades de profesionales que tributan en la primera categoría deberán efectuar los pagos provisionales mensuales, determinados de acuerdo con la letra a) del artículo 84 de la LIR, es decir, pagarán un monto equivalente a un porcentaje sobre el monto de los ingresos brutos mensuales, percibidos o devengados, determinados conforme con el artículo 29 de la LIR. 

Sin embargo, tratándose de los contribuyentes acogidos a los regímenes pro pyme regulados en la letra D) del artículo 14 de la LIR, la obligación de efectuar pagos provisionales se encuentra establecida en la letra (k) del N° 3 y en el numeral (viii) de la letra (a) del N° 8 de la referida letra D) del artículo 14 de la LIR.

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