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SERVICIOS

Civil

Formado por reglas jurídicas que articulas las relaciones patrimoniales y personales entre personas naturales o jurídicas, cuya finalidad es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.

Partición

Comprenden los siguientes:

  • Bienes de la sociedad conyugal disuelta,
  • La comunidad nacida de cuasicontrato,
  • La comunidad originada por la disolución de una sociedad civil.

¿Quiénes pueden hacer la partición?

  • El causante, a través de acto entre vivos o testamento;
  • Los herederos de común acuerdo;
  • Por un juez árbitro, que se llama partidor.

Tramitación

El partidor debe aceptar el cargo y prestar el juramente para comenzar a desempeñar sus funciones. En la primera resolución que dicta el partidor, tiene el objeto de declarar el compromiso constituido, designar actuario y citar a las partes a un primer comparendo.

En el primer comparendo se deja la constancia del nombre y el domicilio de las partes y de sus representantes, se precisa el objeto de la partición; se aprueba el inventario que se ha hecho de los bienes; se deja testimonio de la concesión de la posesión efectiva, de la inscripción y de las inscripciones especiales de herencia realizadas; se fijan días y horas de los comparendos ordinarios; se acuerda forma en que se notificarán las resoluciones del partidor.

Distribución de los bienes

El partidor tiene que separar los bienes del patrimonio partible de los bienes de otro u otros patrimonios, en caso de que existiera confusión. Se tiene que establecer el pasivo de la sucesión, constituido por las bajas generales de la herencia, y se debe formar los conjuntos imaginarios que establecen los artículos 1185, 1186 y 1187 del Código Civil.

Distribución de las deudas

Las deudas se dividen de pleno derecho entre los herederos a prorrata de sus cuotas hereditarias.

Por la partición o por convenio de los herederos pueden distribuirse entre ellos las deudas de diferente modo que el señalado por la ley o por el testador.

No obstante, los acreedores hereditarios y testamentarios, como no son partes en estos acuerdos celebrados entre sí por los coasignatarios, no están obligados a respetar tales acuerdos y pueden, interponer acciones contra todos los herederos a prorrata de sus cuotas, o bien sujetarse a lo que estipulen las partes.

Testamentos

El testamento solemne puede ser otorgado en Chile o en el extranjero. El otorgado en Chile puede ser abierto o cerrado; mientras que el otorgado en país extranjero podrá extenderse en conformidad a la ley chilena o en conformidad a la ley extranjera.

Requisitos de los Testamentos Solemnes:

  • Debe ser escrito;
  • Presencia de testigos hábiles. Son hábiles todas aquellas personas que la ley no ha declarado como inhábiles, el artículo 1012 del Código Civil señala los testigos inhábiles:
  • Los menores de 18 años.
  • Los interdictos por demencia.
  • Los que actualmente se hallaren privados de la razón.
  • Los ciegos, los sordos, los mudos.
  • Los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.
  • Los empleados del notario que autorizare el testamento.
  • Los extranjeros no domiciliados en Chile.
  • Las personas que no entiendan el idioma del testador, salvo que se otorgue un testamento cerrado.

Testamento solemne abierto.

Es aquel, que el testador hace sabedor de su voluntad al funcionario público autorizante y a los testigos. Este testamento debe otorgarse usualmente ante un notario y tres testigos; si no fuese posible otorgarlo ante el mencionado funcionario, podrá hacer las veces de éste el juez de letras del territorio jurisdiccional del lugar en que se otorgue.

Testamento solemne cerrado

Aquel, en que el testador manifiesta al funcionario y a los testigos el hecho de que está otorgando testamento, pero manteniendo las disposiciones del mismo en secreto.

Debe otorgarse ante funcionario autorizante y tres testigos.

Posesión efectiva

Es un trámite que hacen los herederos o un mandatario de ellos, que les permite disponer de los bienes y deudas que una persona fallecida haya dejado.

Si hay testamento, el trámite se hace ante un Tribunal con la asistencia de un abogado.

Si no hay testamento, se denomina “Intestada” y la tramitación se hace ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Tramitación ante Servicio de Registro Civil e Identificación:

Solo se tramita las solicitudes de Posesiones Efectivas de las herencias que se originan en Chile al fallecer una persona que no ha dejado testamento. La solicitud puede presentarla cualquier heredero de la persona fallecida.

¿Quiénes son herederos?

Primer orden: Los hijos y el cónyuge que lo sobrevive. En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido.

Segundo orden: Si no tiene descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge que lo sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.

Tercer orden: Si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante.

Cuarto orden: En caso de faltar todos los anteriores, tienen derecho los parientes consanguíneos que descienden de un tronco común, sin ser ascendientes o descendientes entre sí. Los parientes de grado más próximo excluirán a los más lejanos. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.

Quinto orden: A falta de todos los herederos abintestato señalados sucederá el Fisco.

No son herederos los hijos o hijas del causante no reconocidos legalmente como tales ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, aunque hayan recibido los mismos cuidados y atenciones que merece un hijo.

No es Heredero el o la conviviente de la persona fallecida, aunque hayan vivido mucho tiempo juntos y hayan sido reconocidos como pareja por sus amigos y vecinos.

Del formulario a llenar.

  • Los datos del Causante, del solicitante y de los Herederos.
  • La declaración del Inventario de los bienes del causante.
  • La declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos.

Aranceles Registro Civil e Identificación a pagar:

Dependen del valor total de los bienes de la sucesión. Valor por el conjunto de bienes año 2019

Tramo 1  Igual o inferior a 15 UTA: Exento. Valor.

Tramo 2 Superior a 15 UTA e inferior o iguales a 45 UTA :  $77.986

Tramo 3 Superior a 45 UTA:  $121.853

Registro Nacional de Posesiones Efectivas:

Es un Registro público a cargo del S.R.C.I., en el cual se inscribirán todas las resoluciones administrativas o judiciales que concedan posesiones efectivas emanadas de las Direcciones Regionales o de los Tribunales de Justicia, según corresponda.

¿Que pasa si después de ser aprobada la posesión efectiva, se descubren que existen bienes sin declarar?

Para esta situación, cualquier heredero debe presentar un formulario de modificación del inventario de bienes en el S.R.C.I. Se determinará si debe recalcularse el arancel correspondiente y, deberá pagarse un arancel de 0.5 UTM por este trámite si el nuevo valor total del inventario de bienes supera 15 UTA.

Interdicciones por demencia o disipación

Por regla general, cada año las Isapres envían una carta a sus clientes informándole el alza del Plan de Salud. La Corte de Apelaciones ha considerado en múltiples fallos que esto es un acto

¿Quiénes pueden ser declarados interdictos?

  • El demente
  • El disipador que por hechos repetidos de dilapidación manifieste su total falta de prudencia en la administración de sus asuntos o negocios.

Requisitos.

  • Informe médico emitido por el Instituto Médico Legal
  • Informe del Defensor Público
  • Inspección del presunto interdicto por el Juez
  • Audiencia con el Juez donde deben comparecer los parientes del demandado
  • Resolución final del juicio o declaración de interdicción.

Tramitación.

Se tramita en el juzgado civil del domicilio del demandado.

Efectos

  • Una vez declarada la interdicción definitiva del demandado, es privado de la libre administración de sus bienes, se ordena la inscripción del decreto de interdicción en el Conservador de Bienes Raíces y se ordena notificar por avisos. Se designa a la persona curadora del interdicto.
  • Desde que se inscribe en el conservador de bienes raíces, todos los actos del interdicto serán nulos, de nulidad absoluta.
Defensa Deudores

Embargos y cobranzas, tercerías, nulidades de pagarés, letras de cambio y cheques en garantía, renegociación administrativa y liquidación judicial voluntaria o forzosa de personas deudoras.

El embargo es una actuación judicial, consistente en la aprehensión real o simbólica de los bienes de una persona, para obtener el cumplimiento forzoso de una obligación cuando ésta no se haya cumplido en tiempo y forma.

El juicio ejecutivo tiene como objetivo embargar bienes para que con el producto de su remate  cobrar la deuda.

Requisito.

Tener título ejecutivo tales como, escritura pública, sentencia firme y ejecutoriada, letra de cambio, pagaré o cheque cuya firma se autorizó en una notaria, o respecto de estos documentos que notificados judicialmente su protesto, no se opuso tacha de falsedad o disconformidad de firma.

Prescripción.

Si, el acreedor no cobra dentro del plazo que establece la ley, se puede reclamar la prescripción en juicio.

  • El cobro de un cheque prescribe en un año desde que se notifica el protesto, al igual que para la letra de cambio o pagaré.
  • Las demás acciones ejecutivas prescriben en tres años al cabo de los cuales si el acreedor podría iniciar un juicio de Cobro de Pesos.

Bienes inembargables.

  • Los sueldos, excepto las deudas por pensiones alimenticias.
  • Las Pólizas de Seguro.
  • Los libros relativos a la profesión.
  • Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de una ciencia o arte.
  • Los muebles de cocina, dormitorio, ropa necesaria para el abrigo del deudor, sus hijos y cónyuge.

Defensa en caso de embargo.

Si es demandado y la deuda ya ha sido pagada, prescrita o si existe un juicio pendiente, o si el demandante le debe dinero, se puede oponer a la venta de los bienes en el plazo de 4 u 8 días siguientes al requerimiento de pago.

Cambio de nombre y/o apellidos

Casos en que procede:

  • Si nombres o apellidos, son ridículos o menoscaben moral o materialmente a la persona;
  • Cuando por más de 5 años haya sido conocida la persona por nombres o apellidos distintos a sus originales;
  • En los casos de filiación no matrimonial, para agregar un apellido cuando la persona hubiere sido inscrita con un solo apellido o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido.
  • Cuando los nombres o apellidos no son en español, podrá solicitarse para que se autorice traducirlos al idioma castellano.

El cambio de nombres se permite una sola vez en la vida, ya sea por decisión de los padres o por voluntad propia, de tal forma que si se arrepiente, no podrá volver atrás.

Tramitación.

  • Se tramita en los tribunales civiles que corresponda.
  • Publicar un extracto de la solicitud en el Diario Oficial. El extracto lo redacta el secretario del tribunal y en él se individualiza la persona y los nombres que quiere usar.
  • Cualquier persona dentro de 30 días siguientes a la publicación puede oponerse.
  • El Juez ordena, se rinda información sumaria.
  • Es obligatorio oír, mediante informes, a la Dirección del Registro Civil e Identificación.
  • El juez no autorizará el cambio de nombre si existe causa penal pendiente en contra de la persona que solicita, o si está condenada por algún delito penado con pena aflictiva (más de 3 años y un día), con la excepción de que al menos hayan transcurrido más de 10 años desde que la pena esté cumplida.
  • La sentencia que admita cambio de nombre se subinscribe al margen de la partida de nacimiento del solicitante.

Efectos.

  • Solo puede usarse para el futuro el o los nombres y/o apellidos modificados.
  • El cambio de apellido no se extiende a los padres.
  • No altera la filiación.
  • El cambio de apellido se extiende a los hijos sujetos a la patria potestad, (hijos cuyos bienes son administrados por el adulto que los tiene bajo su cuidado personal) y debe pedirse en el momento de solicitar el cambio.

 

Caso de los menores de edad

El solicitante deberá conjuntamente solicitar el cambio de apellido de sus hijos y la modificación en la partida de matrimonio y en las inscripciones de nacimiento.

Pueden solicitar.

  • Cualquier persona, mayor de 18 años, patrocinado por un abogado.
  • Los menores de edad, por intermedio de un representante legal (padre o el progenitor que lo tenga a su cuidado personal), en caso los padres viven separados.
  • En caso de que menor no tuviera representante legal, o este estuviere impedido por cualquier causa, o se niega a autorizar el cambio de nombre, el juez tiene la facultad de resolver a petición de cualquier pariente consanguíneo del menor.
Tercerías

Procedimiento en los cuales intervienen en el proceso terceros extraños o ajenos al juicio, invocando derechos que la ley consagra en relación con los bienes embargados o con relación al pago de la obligación. (Arts. 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).

Tercería de posesión.

Se  interpone con la pretensión de recuperar los bienes embargados debido a que no son del deudor.

Artículo 700 Código civil: La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.

Artículo 518 Código de Procedimiento civil: En el juicio ejecutivo sólo son admisible las tercerías cuando el reclamante pretende (…) 2º Posesión de los bienes embargados.

Requisitos y forma de acreditar la posesión.

  • Certificado de dominio vigente de la propiedad donde fueron a embargar.
  • Guías de despacho, boletas o facturas donde a parezca que los bienes son del tercerista.
  • Certificado de residencia del tercerista.
  • Cuentas de servicios básicos que lleguen a nombre del tercerista en el domicilio donde se embargaron los bienes.
  • Testigos.
Indemnización de perjuicios

La obligación de indemnizar es el deber que sitúa a una persona a resarcir cualquier perjuicio o daño, causado por ella o por otra persona dependiente, o por alguna cosa de que es dueña o que esté a su servicio, se clasifican en dos tipos; responsabilidad contractual o extracontractual.

La Responsabilidad contractual.-  Implica el deber de indemnizar el daño que proviene de: No cumplir una obligación que contiene el contrato, o haberla cumplido de manera imperfecta, o haber retardado su cumplimiento.

Requisitos.

  • Existencia de un contrato válido.
  • Existencia de daño o perjuicio.
  • Relación de causalidad.
  • Existencia de dolo o culpa.

Eximentes.

  • El Caso fortuito o fuerza mayor.
  • El Estado de necesidad.
  • El Cumplimiento de un deber.

Si en un contrato se establece que se va a responder sólo por culpa levísima, es decir, por falta de una esmerada diligencia. Se prohíbe estipular que se responderá solo de culpa grave ya que se asimila a dolo y la condonación del dolo futuro no vale.

Responsabilidad Extracontractual.- En este tipo de responsabilidad, la obligación de indemnizar que nace al margen de toda relación contractual. En el caso de haber cometido delito o cuasidelito, y que ha inferido daño a otro, es obligado a indemnizar. Esto, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito cometido. Incluso la obligación se extiende a los herederos de quien ha dañado a alguien.

Autorización para venta de inmuebles

Los bienes que pertenecen a personas que tienen incapacidades o son menores de edad requieren autorización de un juez para autorizar la venta, constitución de derechos o arrendar, así el contrato queda perfeccionado.

Por ejemplo, cuando heredan bienes mujeres casadas en sociedad conyugal, requieren de autorización judicial para vender alguna propiedad de la sociedad conyugal, a causa de la incapacidad o prolongada ausencia del marido, o cuando heredan bienes personas que no son mayores de edad es lo mismo.

Para poder enajenar bienes propios de la mujer casada en sociedad conyugal se requiere de su voluntad dada por escrito en una escritura pública o interviniendo expresa y directamente en el acto, pero si ella se encuentra imposibilitada de manifestar su voluntad se puede solicitar dicha autorización al juez.

Se requiere autorización de de la mujer si el marido casado en sociedad conyugal quiere dar en arriendo bienes raíces urbanos por más de 5 años y rústicos por más de 8.

Tribunal competente:

El Juez civil del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble que se quiere arrendar, vender, o constituir derechos sobre él, en caso de que haya varios jueces en el lugar, corresponderá conocer la autorización para enajenar al juez de turno.

Requisitos:

 

  • Expresar los motivos que justifica la venta, arriendo o la constitución de los derechos.
  • Indicar las condiciones precisas en que se efectuara la operación, precio, forma de pago, garantías, etc.
  • Acompañar los documentos necesarios y se ofrecer información sumaria de testigos para acreditar las ventajas de la venta o arriendo.
  • Informe de defensor público.
Arrendamiento

Pueden darse  las siguientes situaciones:

 Desahucio

En caso de deuda de la renta, o consumos básicos, procede el desahucio, esto quiere decir: Poner término anticipadamente al contrato de arrendamiento entre las partes y debe hacerse con dos meses de anticipación, a menos que las partes hayan estipulado otras condiciones.

Término de contrato en forma anticipada.

El término del contrato debe ser informado al arrendatario por notificación judicial o por una notificación efectuada por un notario. Las partes muchas veces estipulan en los contratos que se dará aviso por carta certificada, aquella notificación no da ninguna garantía, esto, porque la ley establece claramente cómo debe ser efectuado el desahucio para que sea legalmente válido.

 

¿Cuántas rentas deben estar sin pagar?

La ley establece que basta con un mes de no pago de la renta para presentar la demanda.

 

Prueba del no pago o morosidad

Se prueba con los recibos no firmados, depósitos o transferencias no realizados, con testigos los cuales deben ser máximo cuatro y deben estar debidamente identificados al momento de presentar la demanda.

 

¿Puede solicitar que el arrendatario moroso abandone la propiedad una vez presentada la demanda?

Sí, con un plazo máximo de dos meses. Sin embargo, se podría ampliar ese plazo, de acuerdo al “mes por año”, vale decir: un mes por cada año de arriendo con un tope de seis meses.

 

Pago de consumos de servicios básicos.

El arrendatario tiene la obligación de pagar todas las deudas con las empresas proveedoras, también en cuanto a los gastos comunes si eventualmente fuera un edificio y existan deudas. En lo que dure el juicio, el demandado deberá pagar también su consumo, y todo lo que se adeuda, hasta que se entregue la propiedad definitivamente. Nosotros además asesoramos al arrendador para que informe a todas las empresas proveedoras y comité de administración, con el objeto de que el arrendatario quede como único deudor, liberando así al arrendador de todos los pagos.

 

Entrega de la propiedad.

El juez puede dictar en la sentencia que el arrendatario entregue la propiedad, incluso con apoyo de la fuerza pública si fuera necesario.

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