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Empresas
Crea tu empresa
Te asesoramos en el proceso y trámites necesarios para crear tu empresa, en cualquiera de los diferentes tipos de sociedad que existen en Chile, además de modificar, sanea, fusionar, transformar en otro tipo social, etc. sumado a lo anterior, hacernos el inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos, inscripción de marca, factura electrónica entre otros.
En chile, existen dos opciones para crear una empresa:
1. La forma tradicional de creación de empresa vía escritura pública, inscripción conservatoria y publicación en el diario oficial respectivo (sistema antiguo)
2. A través del portal “tu empresa en un día” (régimen simplificado). La diferencia entre una y la otra, sustancialmente es el costo y la demora, la primera es mucho más costosa y demora más que la segunda.
Si tienes firma electrónica avanzada, puedes crear y firmar en línea la empresa, caso contrario, puedes firmar ante cualquier notaria que trabaje con firma electrónica y esta lista tu empresa.
Traspasa tu empresa a escritura electrónica
Si tienes una empresa creada por el sistema antiguo, en Rlegal, te asesoramos traspasarla al régimen simplificado. Lo anterior, permite tener la escritura de tu sociedad en línea, electrónico válido para todos los trámites legales que necesites hacer, descargar la escritura, certificado vigencia y anotaciones las veces que quiera de forma gratuita desde el portal de la institución administradora.
Registro de marca
Las marcas comerciales pueden consistir en letras, números, símbolos, dibujos o una mezcla de todos, incluyendo sonidos, cuyo registro adecuado, tiene vital importancia por lo siguiente:
- Distingue a tu negocio.
- Puede oponerse si otra persona o empresa utiliza su logo, eslogan o nombre.
- Al registrar, adquiere la propiedad sobre la marca y nacen derechos sobre ella.
- Puede usarlo en todo el territorio nacional, excepto de los establecimientos de comercio que se protegen por región, pero pueden solicitarse para más de una región.
- Protege la inscripción dentro de la clase inscrita.
- La inscripción queda protegida por 10 años, luego debe renovarse.
Costo
Además de la publicación y honorarios, el costo a pagar es de 3 UTM por cada clase, se entiende por este último como el “tipo de productos o servicios que identifica una marca”. La renovación de una marca ya inscrita tiene un costo de 6 UTM por clase y dura otros 10 años.
Forma de pago
1 UTM al presentar la solicitud y las 2 UTM restantes si eventualmente se concede el registro. No hay devolución de lo pagado en caso de rechazo.
Cobranza de cheque protestado
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Te asesoramos en el proceso y trámites necesarios para crear tu empresa, en cualquiera de los diferentes tipos de sociedad que existen en Chile, además de modificar, sanea, fusionar, transformar en otro tipo social, etc. sumado a lo anterior, hacernos el inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos, inscripción
El protesto de cheque, es el acta estampada por el propio banco al dorso del documento o en una hoja de prolongación, en la cual se deja constancia del no pago del cheque, expresando la causa, fecha y hora del protesto además de la firma de quien lo presenta para su cobro.
Causales
- Cuenta corriente cerrada.
- Orden de no pago.
- Falta de fondos.
- Firma disconforme.
Plazo.
El plazo para que la acción de cobro de cheque prescriba es de un año desde que se produjo el protesto.
Si el deudor no paga el monto de cheque, se inicia procedimiento ejecutivo, una querella por giro doloso de cheques, según corresponda.
deben comparecer los parientes del demandado
- Resolución final del juicio o declaración de interdicción.
Tramitación.
Se tramita en el juzgado civil del domicilio del demandado.
Efectos
- Una vez declarada la interdicción definitiva del demandado, es privado de la libre administración de sus bienes, se ordena la inscripción del decreto de interdicción en el Conservador de Bienes Raíces y se ordena notificar por avisos. Se designa a la persona curadora del interdicto.
- Desde que se inscribe en el conservador de bienes raíces, todos los actos del interdicto serán nulos, de nulidad absoluta.
Cobro de Facturas
Esta reguladas por la ley 19.983 la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.
En toda operación de compraventa o prestación de servicios, el vendedor, debe emitir una copa de la factura original, sin valor tributario, para efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo. Debe dejar constancia en el original de dicha factura y en la copia, del estado de pago del precio o remuneración y, en su caso de las modalidades de solución del saldo insoluto.
Obligación de pago.
Es obligatorio el pago del saldo insoluto de la factura, en la forma siguiente:
- A la recepción de la factura.
- A un plazo desde la recepción de la mercadería o prestación del servicio, puede señalarse vencimientos parciales.
- A un día fijo y determinado.
A falta de mención expresa en la factura y su copia transferible de alguno de las circunstancias anteriormente señaladas, se entenderá que debe ser pagada dentro de los 30 días siguientes a su recepción.
Alza en planes de Isapre
- Por regla general, cada año las Isapres envían una carta a sus clientes informándole el alza del Plan de Salud. La Corte de Apelaciones ha considerado en múltiples fallos que esto es un acto arbitrario e ilegal.
A fin de detener el alza, se interpone Recurso de Protección para esta gestión, el cliente debe ponerse en contacto con nosotros, apenas reciba la carta que informa el alza del plan de Isapre. Desde que llega la carta de adecuación o FUN, el cliente tiene 30 días corridos para la presentación del Recurso de Protección.
Prescripción de deudas tributarias
Están reguladas en los artículos 200 y 201 del Código Tributario
Transcurridos más de 3 años contados desde que el impuesto se hizo exigible (fecha en que debió pagarse), sin que la TGR haya iniciado acciones judiciales de cobranza, puede alegar ante los Juzgados Civiles la prescripción con el fin de extinguir la deuda.
Plazo especial.
La acción para aplicar sanciones y perseguir el cobro de los impuestos sujetos a declaración, si esta no se presentó o la presentada fuera maliciosamente falsa, prescribe en 6 años.
Las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto prescriben en el plazo de tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.
Suspensión del plazo
- Caso de reconocimiento escrito de la deuda (convenio de pago)
- Notificación administrativa del giro o liquidación. Es decir cuando el Sii, fiscaliza, desde que se notifica el giro se genera un nuevo plazo de tres años.
- Notificación y requerimiento de pago judicial. Esto es, desde que la TGR notifica al deudor.
Sub Contratación
La subcontratación es aquel trabajo realizado para un empleador denominado contratista o subcontratista, quien ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio para una empresa principal, dueña de la obra o faena.
Partes involucradas.
- Empresa principal o mandante: quien contrata y es dueña de la obra o faena.
- Empresa contratista: Ejecuta las labores externalizadas por la obra principal.
- Empresa subcontratista: Es aquella que participa que participa si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio encomendado por la empresa principal.
Responsabilidades empresa principal.
La normativa laboral vigente establece dos tipos de responsabilidades para la empresa principal, la responsabilidad subsidiaria y la responsabilidad solidaria. La diferencia entre una y otra es que la responsabilidad subsidiaria tiene a lugar solamente cuando la empresa principal ejerce los derechos de información y retención con respecto a sus contratistas o subcontratistas según sea el caso, en cambio la responsabilidad solidaria se da en el contexto de que la empresa principal no ejerce esos derechos.
- Responsabilidad subsidiaria.
Es aquella en que la empresa principal debe responder cuando el contratista o subcontratista, según el caso, no cumple con sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. Para hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria el trabajador debe demandar al contratista que es su empleador directo, o en su caso al subcontratista, y si éste no responde, el trabajador podrá demandar a la empresa principal.
- Responsabilidad solidaria.
Aquella en que la empresa principal responde conjuntamente con el contratista o subcontratista, según el caso, respecto de las deudas laborales y previsionales que tengan estos con sus trabajadores. Para hacer efectiva la responsabilidad solidaria el trabajador debe entablar la demanda en contra de su empleador directo y en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos.
Derecho de Información y control de Pago.
Permite a la empresa principal pedir informes a los contratistas sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. Este informe debe ser respaldado por certificados de la Inspección del Trabajo o por otros medios idóneos contenidos en el reglamento del Ministerio del Trabajo. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.
Derecho de Retención:
En el caso que el contratista no acredite el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, la empresa principal tiene derecho a retener los dineros necesarios para pagar lo adeudado a los trabajadores o a la institución previsional acreedora. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.
Sanciones para la empresa principal.
La sanción es con una multa de 5 a 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) al empleador que simule la contratación de trabajadores a través de terceros, de acuerdo al Código del Trabajo.
¿Pueden los trabajadores bajo régimen de subcontratación formar sindicatos y/o negociar colectivamente?
Sí, pero siempre al interior de su empresa contratista. No pueden sindicalizarse con los trabajadores de la empresa principal.
Proceso judicial laboral
Prestamos servicios de asesorías y representación a todo tipo de empresas, con el objeto de evitar ser demandados en los tribunales laborales y disminuir los costos en un eventual juicio.
1) Juicio Monitorio
Se caracteriza por ser un juicio rápido y concentrado, donde de manera inmediata el juez dicta sentencia. El proceso se realiza en una única audiencia donde usted debe ir asesorada con abogado y con todos los documentos y testigos del caso si los hubiere. (Para que esta audiencia se genere se debe reclamar por escrito dentro de los 10 días desde que usted fue notificado: caso contrario simplemente usted pierde el juicio y ni siquiera tiene sentido que contrate abogado)
En la audiencia monitoria la demanda se contesta de forma verbal para luego proceder a incorporar todos los medios de prueba: documentos, testigos e interrogar al trabajador.
Una vez concluida la prueba, se procede a realizar las observaciones donde señalan las razones de por qué el juicio debe ser ganado de acuerdo a lo que se alcanzó a demostrar.
La sentencia se dicta el mismo día y sólo procede el recurso de nulidad que se interpone en el plazo de 10 días siguientes, para seguir debate en la Corte de Apelaciones, donde solamente se discute en torno a la sentencia dictada (no se presentan nuevas pruebas).
2) Juicio Ordinario
Es un proceso rápido y concentrado que consta de las siguientes etapas:
- Notificación de la demanda: Consiste en el acto en que un funcionario del poder judicial le pone en conocimiento a usted que ha sido demandado, en que se le informa la fecha de su audiencia y se le señala que debe comparecer con abogado.
- Contestación de la demanda: Es el acto en que usted realiza todas sus descargas, alegaciones, defensas, negaciones. La contestación de la demanda debe presentarse 05 días completos antes de la audiencia preparatoria, caso contrario sus posibilidades de ganar son mínimas. Una contestación bien desarrollada es vital para la protección de sus intereses.
- Audiencia preparatoria: Es la oportunidad en que las partes concurren a tratar de llegar a un acuerdo y si no se produce a ofrecer las pruebas que se harán valer para el desarrollo de su estrategia. Se puede pedir exclusión de la prueba de los oponentes para que no puedan probar su teoría del caso.
- Audiencia de Juicio: Es aquella donde se interroga al representante legal, al trabajador, los testigos, se reproducen los documentos favorables, en definitiva, el momento en que se desarrolla la estrategia. Luego se realizan las observaciones de la misma para en el plazo de 15 días proceder a dictar sentencia, solo procede el recurso de nulidad en contra.
3) Nulidad de despido (Ley Bustos)
Es una sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, en contra del empleador que no ha pagado las cotizaciones previsionales, cuyo efecto es, pagar el sueldo al trabajador por cada mes que no se paguen las cotizaciones previsionales con posterioridad al despido. Es una sanción económica de alto costo para el empleador, ante cuyo evento, debe actuarse con celeridad a fin de detener el incremento.
4) Tutela Laboral
Este procedimiento, vela por el respeto de los derechos fundamentales en las relaciones de trabajo que afecten entre otros, la honra, dignidad, integridad física o psíquica, acoso sexual, indemnidad o discriminación al trabajador, consagrados en C.P.R.
Características
Este procedimiento se caracteriza por su rapidez en su tramitación por el hecho de vulnerarse un derecho constitucional y tiene la peculiaridad que basta con una prueba indiciaria (no debe probar cada uno de los hechos descritos sino los suficientes para que formen convicción en el juez), por parte del trabajador para que el empleador deba responder por el juicio. El empleador necesita una defensa adecuada, para desvirtuar dichos indicios y llevar al juez a la conclusión que cumple con las reglas y no vulnera los derechos reclamados.
Riesgos
En todo proceso existen riesgos, pero en este juicio son mucho mayores, puesto que la ley contempla una sanción de hasta 11 remuneraciones adicionales a otros conceptos reclamados, con el objeto de compensar el daño que señala que se le habría ocasionado por culpa de la empresa. Sin embargo, es importante señalar que existe una práctica habitual en utilizar este procedimiento riesgoso con el solo propósito de intimidar al demandado respecto de las otras prestaciones.
5) Accidente de trabajo
Es toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o la muerte. Es un juicio de mayor complejidad en el ámbito laboral tanto porque se demandan cuantiosas sumas que pueden llevar inclusive a la (quiebra) de una pequeña empresa, tanto por el hecho que el trabajador ve afectada su salud e inclusive la vida. Por lo anterior, la empresa necesita una asesoría y defensa adecuada.
Derechos del accidentado
La ley otorga al trabajador la facultad y el derecho, independiente de las indemnizaciones o pensiones de invalidez, de demandar al empleador culpable el pago de una indemnización por los perjuicios sufridos por el trabajador, a causa del accidente, tales como daño moral y lucro cesante esto es pérdida de las ganancias futuras por no poder realizar las mismas actividades laborales como efecto directo del accidente. Con todo, dicha culpabilidad debe ser imputable al empleador y demostrada en juicio, sin perjuicio que muchas veces son los trabajadores quienes se exponen imprudentemente a los daños reclamados para obtener una ganancia económica a pesar de las advertencias hechas por el empleador.
Responsables
El empleador tiene la responsabilidad de proteger con eficacia la vida y salud de los trabajadores de su empresa, debiendo dotarlos de los implementos y medidas de seguridad que sean necesarios para tales fines, dicha circunstancia debe ser suficientemente acreditada en juicio.
Esta acción permite demandar no solo al empleador directo, sino también solidariamente, al dueño de la obra o faena en que se desempeñaba el trabajador (empresa principal en régimen de subcontratación). El plazo para interponer la acción por esta causa es de 5 años desde la fecha del accidente.
6) Medios alternativos de término de conflictos
Existen medios alternativos de solución de conflictos, cuya implementación y asesoría nos encargamos nosotros en representarle ante estos procesos que pueden ser muy costosos.
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