SERVICIOS
Familia
Conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia.
Alimentos
Tramitación:
La demanda de pensión alimenticia, las demandas de pensión alimenticia deben interponerse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del demandante o del demandado, a elección del que realiza la demanda y siempre con patrocinio de abogado.
Requisitos:
- Necesidad del alimentario, procederá la demanda de alimentos sólo cuando los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
- Solvencia o capacidad del alimentante.- Toda persona que tenga un hijo, estará obligada al pago de pensión de alimentos, si en juicio no se demuestra cuanto percibe el demandado, se hará uso de la presunción legal de que gana un sueldo mínimo, por lo que siempre se sentenciará un monto en atención a las necesidades del alimentario y las facultades económicas del demandado.
Legitimados activos.
- El cónyuge, es decir la mujer o el marido. Y el obligado es obviamente el otro de los cónyuges. Este derecho, al igual que otros, debe reclamarse mediante una demanda a interponerse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último, con patrocinio de abogado.
- Los descendientes, esto decir los hijos, los nietos y en general todos los descendientes en la línea directa.
- Los ascendientes, es decir los padres, abuelos, bisabuelos etc.
- Los hermanos, y
- Quien hubiera hecho al eventual alimentante una donación cuantiosa.
Divorcio unilateral
- Deben haber transcurrido 3 años de cese de la convivencia. El Cese de la Convivencia no implica que los cónyuges dejen de vivir bajo un mismo techo. Puede cesar la convivencia aun cuando los cónyuges continúen viviendo bajo el mismo techo, pues “la convivencia” matrimonial es una convivencia que debe tener una intención, como mantener una comunidad de vida, un objetivo o un proyecto de vida en común.
- Los 3 años de cese de la convivencia sean ininterrumpidos, el artículo 55 inciso final señala “La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos a que se refiere este artículo”
- El cónyuge demandante del divorcio cumpla con los alimentos para sus hijos o cónyuge. El juez podrá denegar la demanda de divorcio cuando el incumplimiento de pagar alimentos sea reiterado por parte del cónyuge demandante. Para configurarse la causal que autoriza al juez a rechazar la demanda, los alimentos debieron haberse establecido o aprobado por sentencia judicial.
Procedimiento
- Audiencia preparatoria: Ingresada la demanda el tribunal fijará una fecha de audiencia preparatoria. En dicha audiencia, el juez fija los hechos a probar: existencia del vínculo matrimonial y efectividad del cese de convivencia. Si se demandó compensación económica también se fijará como puntos a probar la capacidad económica de las partes, menoscabo económico sufrido por el cónyuge que demanda la compensación y si efectivamente no trabajo o dejo de trabajar por estar dedicado al cuidado de los hijos.
- Audiencia de Juicio.
- Sentencia que declara el divorcio o lo rechaza.
Divorcio común acuerdo
Es aquel que tiene como requisito que ambos cónyuges estén de acuerdo en todos los aspectos que exige la ley y que hayan llegado a acuerdo en materias que conciernen a los hijos menores de edad, tales como cuidado personal, alimentos y relación directa y regular.
Requisitos.
1.- Que haya pasado 1 año como mínimo de cese efectivo de la convivencia.
Para los matrimonios celebrados después del 17 de Noviembre del año 2004 es importante que al momento de separarse de su pareja (separarse de hecho), deje constancia de aquel cese de la convivencia en la forma que estipula la ley, caso contrario no podrá divorciarse.
2.- Que no exista reanudación de la vida en común durante el transcurso del año desde el cese de la convivencia.- En este sentido nuestra legislación es bastante clara pues en el mismo artículo 55 incisos final “La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos a que se refiere este artículo”
3.- Que ambos cónyuges lo soliciten de común acuerdo.
4.- Acompañar acuerdo completo y suficiente.- El acuerdo completo y suficiente es el que regula ciertas materias entre los cónyuges y respecto a los hijos. Dentro de los requisitos del divorcio de mutuo acuerdo se encuentra acompañar junto con la demanda un “acuerdo completo y suficiente”.
Procedimiento judicial
- Audiencia preparatoria y Audiencia de Juicio:
En el divorcio de común acuerdo la audiencia preparatoria y audiencia de juicio se realizan en un mismo acto.
- Sentencia que declara el divorcio
Si el divorcio es de mutuo acuerdo, la demanda de divorcio podría presentarse en el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges.
Cuidado personal
Es el conjunto de deberes y derechos que corresponde a ciertas personas señaladas en la ley o por el juez, respecto al cuidado personal, crianza y educación de los hijos.
Está regulada en el Código Civil en el Título IX, del Libro I: De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos, básicamente en los artículos 224, 225, 226.
¿Quién se hace cargo del cuidado personal de los hijos?
Si ambos padres están vivos, corresponde a los dos. Este se basa en el principio de corresponsabilidad, según el cual, ambos padres, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
Cuidado personal compartido
Es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.
¿Pueden llegar a un acuerdo?
- Si padre y madre viven separados, podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida.
- Este acuerdo se debe establecer mediante una escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y subinscribir al margen de la inscripción de nacimiento dentro del plazo legal.
- El acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.
Si no hay acuerdo
- Los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.
- El juez de familia podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos si se ejerce de manera compartida, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del niño lo haga conveniente.
- En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres.
- Cuando el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre mantendrá una relación directa y regular con los hijos, considerando su interés superior.
Violencia intrafamiliar
Los actos de violencia intrafamiliar, pueden ser: física o psicológica y puede manifestarse a través de golpes, insultos, manejo económico, amenazas, control de las actividades, abuso sexual, prohibición a trabajar fuera de la casa, abandono afectivo, humillaciones, o no respetar opiniones.
- En el caso de las personas mayores de edad.- para ser víctima de violencia intrafamiliar, la agresión debe ser ejercida por su cónyuge, conviviente o hijo
- Las personas menores de edad.- la agresión debe provenir de sus padres, adoptantes o en general, de cualquier familiar que tenga la responsabilidad por el cuidado del menor de edad.
La sanción ante una denuncia de violencia intrafamiliar comprobada puede tener implicancias bastante graves:
- La sentencia ordena que se inscriba el nombre del agresor en un libro especial de agresores en el Registro Civil y eso aparecerá en el certificado de antecedentes especiales.
- La sentencia podrá obligar a programas de orientación familiar o programas terapéuticos, por un lapso máximo de seis meses, y bajo el control de instituciones como el SERNAM, Centros de Diagnóstico del Ministerio de Educación, o COSAM.
- Multa de 1 a 10 días de ingreso diario (calculado en base al sueldo del agresor). El incumplimiento será sancionado con un día de arresto por cada ingreso diario.
- Prisión con un máximo de 1 año.
Trabajo a la comunidad. Opera como conmutación de la pena de prisión y la de multa. (Esto quiere decir que en vez de la multa o la prisión, con acuerdo del ofensor se cambia por trabajo a la comunidad).
Cese de convivencia
En chile hay 3 tipos de divorcio: Divorcio de mutuo acuerdo, unilateral y, por culpa.
En el caso de los dos primeros, para que el juez declare el divorcio, debe pasar un lapso de tiempo desde el cese de la convivencia (1 año si es de mutuo acuerdo y 3 si es unilateral).
En el caso de los matrimonios efectuados previamente al 17 de Noviembre de 2004, este lapso de tiempo es posible probarlo por cualquier medio ejemplo testigos, pero en el caso de los matrimonios posteriores a dicha fecha, la ley ha establecido una grave limitación, en cuanto a que el lapso exigido como cese de la convivencia empezará a correr única y exclusivamente desde que los cónyuges hagan el cese de la convivencia en la forma que la misma ley establece.
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