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SERVICIOS

Laboral

Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan el trabajo subordinado para protegerlo.

Despido injustificado

Partiendo de la primicia que a pesar de que el empleador despida a un trabajador sin derecho a la indemnización por aplicar alguna de las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, importante es dejar en claro que no es el empleador sino el Juez quien determina si un despido es legal o no, y por ende si un trabajador tiene derecho a las indemnizaciones laborales legales.

Todo trabajador al momento de ser finiquitado tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones:

a) Indemnización de un mes de remuneración por cada año de servicio y fracción de 6 meses que trabajó para el empleador;

b) Remuneración por los días trabajados;

c) Pago de las vacaciones;

d) En su caso, a la indemnización de un mes de remuneración por no dar aviso del despido con 30 días de anticipación.

 

La aplicación de una de las causales del artículo 160 C.T.  En contra de un trabajador, debe ser fundada y comprobada por el empleador. Si el trabajador considera que su despido es injustificado, podrá dirigirse al Juzgado competente dentro de 60 días hábiles contados desde la separación a fin de que este así lo declare.

Nulidad de despido

Obliga a los empleadores a pagar las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador como requisito para despedirlo.

La ley Bustos se aplica a todos los trabajadores sin excepción, incluidos temporeros y trabajadoras de casa particular.

Para que sea válido el despido, el empleador(a) debe acompañar al aviso de término de contrato, los certificados que acrediten que tiene pagadas las siguientes cotizaciones previsionales:

  • Cotizaciones de pensiones, AFP o INP;
  • Cotizaciones de salud, Fonasa o Isapre;
  • Cotizaciones del seguro de cesantía (Ley Nº19.728), si correspondiere;
  • Tendrá que presentar las respectivas planillas de pago.

El empleador debe acreditar que todas estas cotizaciones están pagadas para proceder al despido, de lo contrario este no pondrá término al contrato de trabajo. Ello significa que el empleador tendrá que continuar pagando al trabajador afectado las remuneraciones y demás prestaciones contempladas en el contrato de trabajo, hasta convalidar el despido.

Si el empleador despide al trabajador sin haber pagado las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, trabajador debe hacer la denuncia ante la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio de la empresa.

 

Obligaciones del empleador.

Si ha puesto término a la relación laboral sin haber pagado las respectivas cotizaciones previsionales, tendrá la obligación de:

  1. Pagar al trabajador la totalidad de las remuneraciones e imposiciones del período comprendido entre la fecha del despido y aquella en que efectivamente pague las cotizaciones adeudadas. El trabajador no estará obligado a trabajar durante dicho período.
  2. No puede dejar sin efecto el despido en forma unilateral, solo procede por común acuerdo de las partes. En tal caso, la relación laboral continuará vigente, pero el empleador deberá ponerse al día en el pago de las cotizaciones morosas.

El finiquito debe ser firmado, cumplido lo siguiente:

  • Que conste por escrito y firmado por ambas partes por acuerdo en su contenido.
  • Si el empleador acredita el pago de las cotizaciones previsionales; y
  • Debe firmarse ante un ministro de fe, que puede ser un inspector del trabajo, notario público, oficial del Registro Civil de la comuna o el secretario municipal correspondiente.

Si después de firmado el finiquito el trabajador se percata de que el empleador le adeudaba cotizaciones previsionales, deberá solicitar la nulidad del despido directamente ante los Tribunales del Trabajo. La Ley Bustos otorga al trabajador un plazo de seis meses para reclamar la nulidad del despido ante los Tribunales del Trabajo.

Prestaciones laborales

En base a lo dispuesto en el artículo 510 C.T. terminado el contrato, la acción del trabajador deberá ser ejercida dentro de un plazo de seis meses contados desde la terminación de los servicios. De esta manera, hay que distinguir entre las prescripciones de los derechos y acciones mientras está subsistente la relación laboral y cuando dicha relación termina.

En el primer caso, cuando está vigente el contrato, en lo que dice relación con la prescripción de los derechos, se aplica la regla general, esto es, prescriben en el plazo de dos años contados desde la fecha que se hicieron exigibles, no existiendo plazo para ejercer la acción, de forma que esta subsiste mientras se mantiene vigente la relación laboral.

En el segundo caso, extinguida la relación laboral, los derechos prescriben igualmente en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles, por aplicación de la regla general, en tanto que la acción para exigir el cumplimiento de los mismos prescribe en el plazo de seis meses, contados desde la terminación de los servicios.

Tutela laboral

Todo trabajador como titular de derechos, puede recurrir a los Tribunales del Trabajo, vial juicio de Tutela Laboral, cuando consideren afectados uno o más de los siguientes derechos:

  • El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
  • El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia.
  • El derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
  • El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
  • La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
  • La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
  • El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2º del Código del Trabajo.
  • La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
  • La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por parte del empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.

 Cuándo se entienden vulnerados estos derechos y garantías:

Cuando el empleador o quien lo representa realiza actos o adopta medidas que limitan el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.

Quién puede denunciar:

El trabajador afectado directamente o el sindicato, invocando un derecho o un interés legítimo, podrán denunciar ante la Inspección o ante los Tribunales de Justicia, la vulneración de un derecho fundamental o una práctica antisindical o desleal en la negociación colectiva.

La Inspección del Trabajo, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones y sin perjuicio de sus facultades fiscalizadoras, al tomar conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales, deberá denunciar el hecho, ante el Tribunal competente, acompañando el informe de fiscalización correspondiente y pudiendo hacerse parte en el juicio.

 A quien se denuncia:

La denuncia se dirige contra del empleador, y por empleador debe entenderse la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales del trabajador en virtud de un contrato de trabajo.

 Dónde denunciar:

En la Inspección del Trabajo (denuncia administrativa) o directamente en Tribunales de Justicia (denuncia judicial).

Despido indirecto o Autodespido

Procede cuando el empleador incumple gravemente obligaciones propias del contrato de trabajo, no paga remuneraciones o las paga fuera de plazo o, no paga las cotizaciones previsionales.

Por esta vía, no se pierden los años de servicio y el empleador será obligado a pagar la remuneración que adeude, cotizaciones previsionales, el mes de aviso e incluso, una multa que la ley impone al empleador que ha incumplido con el contrato.

Se deben cumplir las formalidades, enviar una carta al empleador con copia a la Inspección del Trabajo dentro de tercero día desde que se dejó de asistir al trabajo.

De declararse procedente el autodespido por el juez, el trabajador tendrá mismas indemnizaciones establecidas por la ley para el trabajador cuyo despido fue declarado injustificado.

Constitución de sindicatos

Sindicalización es un derecho que tienen los trabajadores de cualquier sector, sea estatal o privado, para formar organizaciones sin previa autorización, cumpliendo las formalidades legales; así pueden constituirse, afiliarse y desafiliarse a federaciones, confederaciones, centrales sindicales, representar a los afiliados en los procesos de negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos deriven. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo, promover la educación de sus afiliados.

 Quórum

De acuerdo al artículo 227 C.T., la constitución de un sindicato en una empresa que tenga más de 50 trabajadores, requiere de un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos, el 10% del total de los que prestan servicio en ella. Si en la empresa no existe sindicato vigente, se puede constituir un sindicato con la participación de al menos 8 trabajadores, debiendo completarse el quórum antes indicado en el plazo máximo de un año, transcurrido el cual caducará su personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley, en el evento de no cumplirse dicho requisito.

Si la empresa tiene 50 o menos trabajadores, pueden constituir sindicato 8 de ellos. Por otra parte, si la empresa tuviere más de un establecimiento, pueden constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos, con un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos, el 30% de los trabajadores de dicho establecimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera sea el porcentaje que representen, pueden constituir sindicato 250 o más trabajadores de una misma empresa.

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