Planes Empresa
Revisa los distintos planes que tenemos para tí
Distintos planes que se adaptan perfectamente a las necesidades de tú negocio.
PLAN I
Asesoría general
Redacción, modificación, contratos de Trabajo
Cálculo de feriado legal
Cálculo feriado proporcional
Cálculo indemnización sustitutiva de aviso previo
Cálculo Indemnización por años de servicios
Redacción Finiquito
PLAN II
Asesoría general
Redacción contratos comerciales
Redacción contratos civiles
Constitución, modificación empresas y sociedades
Cesión derechos y acciones
Redacciones minutas juntas de accionistas
Redacción contratos arriendo
Inicio de actividades SII
Regímenes Tributarios
Defensa ante citación, liquidación y resolución del Sii
Redacción, modificación, contratos de Trabajo
Cálculo de feriado legal
Cálculo feriado proporcional
Cálculo indemnización sustitutiva de aviso previo
Cálculo Indemnización por años de servicios
Redacción Finiquito
PLAN III
Si los planes anteriores no se ajustan a sus necesidades;
Diseñamos un plan a su medida
Según sus requerimientos
Acorde a su presupuesto
Acorde a su presupuesto
Plan personalizado en UF
SERVICIOS CONTABLES
Confección Impuestos mensuales F-29
Libros de compra y venta
Libro de honorarios
Impuesto Único al Trabajo (I.U.)
Pago de impuestos
Factura electrónica y otros
Inscripción boletas electrónicas
Emisión carpeta tributaria

SERVICIOS CONTABLES
Declarar IVA, PPM y Retenciones
¿Qué es? Se refiere a la Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), sobre Ventas afectas. Retenciones de Segunda Categoría (Honorarios) y/o Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios.
Para cumplir con esta obligación, debe realizarla mediante el Formulario 29, teniendo presente lo siguiente:
- Declaración con pago: Se considera Con Pago cuando el código 91 (total a pagar), contiene un valor mayor que «cero”.
- Declaración sin pago: Se considera Sin Pago cuando el código 91 (total a pagar), es igual a “cero” o vacío.
Existen dos tipos de declaración sin pago:
- Sin pago, con movimiento: La Declaración que realice mediante formulario 29, registra valores mayores que cero en sus códigos de impuestos.
- Sin pago, sin movimiento: La Declaración que realice mediante formulario 29, registra todos los códigos de impuestos en cero o vacíos, excepto los códigos de identificación o de remanente.
¿A quiénes obliga? Principalmente, los contribuyentes, sean personas naturales, jurídicas u otros entes sin personalidad jurídica, que realicen ventas, presten servicios o efectúen alguna operación afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios I.V.A. Se entiende por operaciones afectas a impuesto aquellas que de acuerdo a la ley dan origen a la aplicación y/o obligación de pagar impuesto. Asimismo, deberán declarar impuestos de Retención y/o Pagos Provisionales Mensuales:
- Las empresas que desarrollan actividades económicas en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Industria, comercio, agricultura, minería, etc.).
- Las empresas que prestan servicios en la Segunda Categoría, entre ellos los profesionales y toda persona que desarrolle una ocupación lucrativa en forma independiente, deberán declarar sus ingresos y sus PPM asociados como anticipo a los futuros impuestos anuales a la Renta que le puedan afectar.
- Los Exportadores obligados a pagar Pagos Provisionales Mensuales (PPM) por sus ingresos exentos de I.V.A.
- Vendedores o prestadores de servicios exentos, según Ley, al Impuesto sobre las Ventas y Servicios I.V.A., obligados a pagar Pagos Provisionales Mensuales (PPM) por sus ingresos.
Plazos:
- Hasta el día 12 del mes siguiente, para declarar un período tributario determinado, siempre
que éste se encuentra al día, donde el pago del Impuesto, Retención y/o P.P.M se puede realizar en las Instituciones recaudadoras habilitadas para ello presentando Formulario 29 o Cupón de Pago. También se puede realizar el pago vía Online.
- Hasta el día 20 del mes siguiente para declarar un período tributario determinado, siempre que éste se encuentra al día. Dicho plazo sólo aplica para contribuyentes que Facturen Electrónicamente y/o emitan Boletas de Honorarios Electrónicas, y siempre que se realice el pago del Impuesto, Retención y/o P.P.M. vía online.
- Hasta el día 28 del mes siguiente para declarar un período tributario determinado sin movimiento, siempre que éste se encuentra al día y la declaración se realice mediante internet.
Obligatoriedad de presentar el Formulario 29:
- Para los contribuyentes del I.V.A. la obligatoriedad de presentar el Formulario 29 es desde el mes en que efectúo su inicio de actividades, aun cuando no tuviere operaciones de compras o ventas, según lo indicado en los Artículos N°64 y 65 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
- Para contribuyentes que presten servicios en forma independiente clasificados en la Segunda Categoría, solo deben presentar el Formulario 29 cuando hayan emitido boletas de honorarios (en papel o electrónicas), por las cuales deban declarar y pagar, en carácter de Pago Provisional Mensual (P.P.M.), el %* de los ingresos percibidos que según la ley corresponda. Mayores antecedentes normados en los artículos N° 84°, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta y N° 89.
Otras obligaciones de los contribuyentes
- Obligación de Inscripción en el Rol Único Tributario 68 inciso 5° Código Tributario; Circulares 31/2007 modificada por Circular 7/2008 y 31/2014 Res. Ex.N°150/2020
- Obligación de dar aviso de termino de giro Art.69 incisos 1° y 2° Código Tributario; Ley 21.210, Circular 12/2021 y; la determinada por el SII Ley 20.780
- Obligación de informar cambios a los datos del aviso de inicio de actividades Art.68 final Código Tributario; Circular 17/95 modificada por Circulares 50/03, 28/17 7 28/18 y 12/2021. Sanción por incumplimiento Art. 97 N°1 C.T. (Ley 21.210)
IMPUESTO A LA RENTA
Obligación de declarar.- La Declaración de Impuestos Anuales a la Renta es una obligación de carácter anual que debe ser cumplida por empresas y personas naturales, en el mes abril de cada año, a través del Formulario N° 22. En este Formulario se informan las rentas obtenidas en el año comercial anterior, y su plazo vence el 30 de abril, salvo algunas excepciones, como ocurre en caso de Término de Giro Comercial o de Actividades, ya que en esta circunstancia los impuestos correspondientes deben ser pagados dentro de los dos meses siguientes al Término de Giro.
- Como regla general, todas las empresas deben presentar el Formulario N° 22, sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, independiente a si han obtenido ingresos o pérdidas en el ejercicio.
- Las Personas Naturales que entre enero y diciembre de cada año, hayan obtenido ingresos que excedan los límites exentos establecidos por la Ley, es decir, con ingresos superiores a 13,5 UTA, según el valor de este indicador al 31 de diciembre de cada año.
- Los Trabajadores Dependientes y Pensionados que perciban simultáneamente rentas de más de un empleador, habilitado o pagador, siempre que de esta obligación resulte un mayor impuesto a pagar.
Quienes No están obligados a presentar la Declaración del Impuesto.
- Quienes, durante un año comercial respectivo, han obtenido solo ingresos calificados como “No Renta” para efectos tributarios. Ejemplo: las indemnizaciones por accidentes del trabajo, desahucio y por años de servicios (cuando cumpla los requisitos establecidos en la Ley), asignaciones familiares, adquisición de bienes por herencia o donación, etc.
- Contribuyentes con obligación tributaria cumplida mensualmente. Ejemplo: Personas Naturales que obtienen sueldos y pensiones de un solo empleador, habilitado o pagador.
- Quienes pagan un Impuesto Único de Primera Categoría en carácter de sustitutivo. Ejemplo: pequeños mineros artesanales, pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública y los suplementeros, en la medida que solo desarrollen dichas actividades. Esta situación se debe a que el impuesto sustitutivo es retenido por los compradores de minerales, en el caso de los pequeños mineros artesanales; es recaudado por la Municipalidad correspondiente, en el caso de los pequeños comerciantes; y finalmente, es retenido por las empresas periodísticas, editoras, distribuidoras o importadoras, en el caso de los suplementeros.
- Personas Naturales con ingresos que no superan los límites exentos que establece la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, con ingresos anuales iguales o inferiores a 13,5 UTA, según el valor de este indicador al 31de diciembre de cada año.
- Otros contribuyentes liberados por la Ley sobre Impuesto a la Renta.

ÁREA LABORAL
El área laboral de una empresa es dinámica y exigente, requiere de asesoría permanente en el proceso de cumplimiento que las normas laborales imponen al empleador, a su vez, están sujetos a plazos, formalidades, por los distintos hechos que ocurren en la práctica.
No obstante lo anterior, el proceso laboral en una empresa requiere de conocimientos solidos en su ejecución, cuya inobservancia objetiva, importa o puede representar en costos de carácter económico para la empresa. Entre otras, nuestras prácticas comprenden:
- Contratos de trabajo, individual y colectivo
- Modificaciones
- Informe a la DT de contrato, modificaciones y términos de contrato
- Cálculos de liquidación de remuneraciones
- Cálculo de horas extraordinarias
- Cálculo de semana corrida
- Cálculo de impuestos
- Libro de remuneraciones
- Cartas de aviso de termino de relación laboral
- Informes a la Dirección del Trabajo
- Feriado legal
- Feriado progresivo
- Feriado proporcional
- Cálculo indemnización sustitutiva de aviso previo
- Cálculo indemnización por años de servicios
- Calculo de indemnización del articulo 63 N°3
- Procedencia de los descuentos Ley 19.728
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales F30-1
- Procesamiento de cotizaciones en Previred
- Y, otras obligaciones que impone la ley.
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