Se denomina partición de bienes a la división de éstos entre los herederos. Puede hacerse por el propio causante (fallecido) mediante testamento, por los herederos de común acuerdo o mediante un juicio de partición cuando no exista acuerdo.
La partición de la herencia es un procedimiento que tiene por objetivo poner fin a la comunidad que recae sobre la herencia que quedó al fallecer una persona, reemplazando la cuota que cada heredero o heredera tiene en la misma, por bienes determinados que se entregan a cada uno de ellos.El derecho a pedir la partición de herencia es irrenunciable, y puede solicitarla cualquiera de los herederos o herederas.La partición puede efectuarse de común acuerdo por las partes (herederos y herederas) o a través de un juez partidor (juez árbitro). Este juez partidor se designa a través de un procedimiento judicial que se tramita ante el Juzgado de Letras en lo civil correspondiente al último domicilio que tuvo la persona fallecida. También se puede nombrar este juez árbitro de común acuerdo por los herederos dentro del mismo procedimiento.Debe existir una posesión efectiva de los bienes a nombre de los herederos a fin de que estos puedan de ellos; en caso de oposición de venta de algún heredero, no se podrá vender, sin antes realizar la partición de bienes. Este tipo de juicios tienen un alto costo, debido a que debe pagarse a un Juez Partidor quien cobra un porcentaje de los bienes de la herencia vendidos en un remate público, es decir todos los herederos deben pagar a prorrata de su cuota en la masa partible. Por lo anterior, este proceso es la última opción recomendable.Según nuestra legislación, existen tres formas de partición.1. Partición efectuada por el propio causante.Por escritura pública, de haber bienes raíces o Por testamento.2. Partición por los herederos de común acuerdo. – Esta es la opción más recomendable, por su bajo costo, y menor tiempo en comparación a juicio de partición seguida ante un juez arbitro. Para proceder, deben cumplirse los siguientes requisitos.
- No debe existir cuestiones previas, es decir problemas pendientes, tales como quiénes son los interesados, bienes que recaen en la partición, derechos que corresponden a cada heredero.
- Acuerdo entre los interesados respecto de la forma de efectuar la partición.
- Tasación de bienes por peritos siempre que se trate de inmuebles. De ser muebles puede omitirse conforme al Art. 657 CPC.
- La partición debe ser aprobada por un tribunal de justicia ordinaria, independiente que esta tenga su origen por el testador, herederos o juez partidor en los siguientes casos:
Si, en la partición de la masa de bienes o de una porción de ella, tengan interés personas ausentes que no hayan nombrado apoderados.Si, en la partición de la masa de bienes o de una porción de ella, tengan interés personas bajo tutela o curaduría.En ambos casos, no se entenderá hecha por completo la partición si no hay aprobación del juez.3. Partición hecha por el juez partidor (juez árbitro) en caso de que los interesados no estén de acuerdo.Documentos mínimos requeridosCertificado de nacimiento del presunto heredero o heredera.Certificado de defunción de la persona causante.Certificado de nacimiento de los herederos y herederas.Nombre completo, domicilio y profesión u oficio de todos los herederos y herederas. Certificado de dominio vigente de propiedades (a nombre de la sucesión). Certificado de vehículo motorizado (a nombre de la sucesión).Otros documentos que acrediten dominio sobre bienes de la sucesión.
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